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La candidatura a las elecciones locales debe presentarse antes del martes 24 de agosto de 2021 o, para escribir candidaturas, el 31 de agosto de 2021.
Agosto 24, 2021: DÍA DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS Un candidato para un puesto que se cubrirá en una elección local deberá presentar una declaración de candidatura ante el oficial de archivo correspondiente (Oficina del Secretario del Condado) durante el período que comienza a las 9:00 am del septuagésimo (70) día antes de la fecha de la elección local y termina a las 5:00 pm En el mismo día. • Un candidato deberá postularse para un solo puesto en el mismo gobierno local, pero puede postularse para un puesto en más de un gobierno local el mismo día de presentación • Una declaración de candidatura no se modificará una vez presentada. •Cada declaración de candidatura será entregada para su presentación en persona por el candidato elegible o por una persona que actúe en virtud de autorización escrita. El oficial de archivo correspondiente no aceptará para la presentación de cualquier individuo más de una declaración de candidatura. •Ninguna persona se convertirá en candidato en una elección local a menos que el registro de votante de la persona demuestre que la persona es un elector calificado del estado, que reside físicamente en el distrito en el que la persona es candidato y que se registró para votar en el distrito el la fecha en que se archiva la proclama que llama a elecciones locales en la oficina del secretario de estado. Agosto 31, 2021: •Una persona que desee ser un candidato por escrito para un cargo deberá presentar una declaración de candidatura al funcionario encargado de la presentación correspondiente. La declaración deberá radicarse entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. en el sexagésimo tercer (63) día anterior a la fecha de la elección. El secretario del condado se asegurará de que una declaración de candidatura presentada de conformidad con esta sección especifique que es para un candidato por escrito. • Un candidato que busque retirarse de una elección local deberá retirarse a más tardar el sesenta y tres (63) días antes de esa elección mediante la presentación de una declaración de retiro firmada y certificada por notario ante el oficial de archivo correspondiente. |